No es aplicable la analogía prevista en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria al caso planteado y por tanto no cabe la exención del artículo 62.2.a) del TRLRHL al inmueble que se destina en su totalidad a la educación infantil de primer ciclo (de 0 a 3 años de edad) pues no se trata de un centro educativo acogido al régimen de concierto educativo. Para que un centro docente sea declarado como centro concertado debe cumplir los requisitos legales y estar previamente autorizado por la Administración Educativa correspondiente. Respecto al primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años de edad) no se establece su gratuidad, y ello con independencia de que las Administraciones Públicas promuevan un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. La educación infantil de primer ciclo no está incluida dentro del régimen de concierto educativo regulado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
En cinco sentencias dictadas en los últimos días, la Sala III avala las ordenanzas fiscales del año 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora) que establecían la regulación y las tarifas de la ‘tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos”. El Tribunal Supremo ha aceptado que los ayuntamientos valoren como ‘construcciones’ las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. La Sala III ha rechazado recursos interpuestos por Red Eléctrica, Unión Fenosa y Gas Galicia, compañías que tachaban de error dar esa consideración a esas instalaciones, lo que repercutía en el valor catastral de los terrenos y en un incremento del gravamen que entendían no justificado. El Supremo, contra la postura de las citada